Jueves 25 de Abril de 2024

ACTUALIDAD

17 de junio de 2016

El responsable de la OMIC visitó Urdampilleta y aconsejó sobre los aumentos de luz y gas

Franco Chiletto, Jefe de la Oficina de Defensa al Consumidor, dialogó con Adriana Portilla y Hugo Fernández Ojeda en el programa El Portal de la Mañana contando las últimas novedades sobre los aumentos de gas y electricidad.

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AUMENTO DE ELECTRICIDAD

El titular de la OMIC, indicó que el amparo judicial suspendió la vigencia de la Resolución 22/16 del 22 de Febrero, la cual expresaba en sus términos, una suba en las tarifas de las empresas distribuidoras de energía.

“La resolución es ilegal, ya que no se llamó a audiencia pública para determinar el aumento de tarifas”

“El fallo es muy claro, los usuarios no deberían pagar con aumento, es decir que mayo ya tiene nueva tarifa, debe refacturarse y retrotraer los valores  a como estaban. Para el  que pagó no hay muchas alternativas en el fallo judicial, pero lo que no se pagó con aumento, directamente se debe refacturar”, señaló.

“Las cooperativas le han pagado ya a los proveedores de energía con el aumento, pero ese es un tema que no debe alcanzar a los usuarios”

“Las cooperativas de Bolívar, Urdampilleta y Pirovano, abonaron a sus proveedores los nuevos costos hasta que se conoció el amparo. Entonces ahora necesitan recuperar ese dinero, que lejos está hacerlo a través de los consumidores. Ellos deberán hacerlo a través de EDEN o quien los provea”, señaló Chiletto en la entrevista radial.

“No tuvimos en su momento respuesta de las Cooperativas de Bolívar, ni Urdampilleta solamente contestó Pirovano”

“En fallos recientes, la Corte Suprema de Justicia indicó que dieran marcha atrás en aumentos por no haberse realizado a través del mecanismo de audiencia pública. Entiendo a la Cooperativa, cuando dice que ‘no es tan fácil’, pero nosotros tenemos que velar por los consumidores y sus derechos”, indicó.

Lo concreto es que, según la interpretación del falo del Juez Arias, los aumentos de mayo no se deberían pagar. Es decir que las distribuidoras de energía, deberían refacturar abril hacia adelante.

AUMENTO DE GAS

Se suspenden los vencimientos hasta tanto se proceda a la refacturación

La OMIC informa sobre los alcances de las nuevas resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (MINEM) y del Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS).

A través de la Resolución 99/16 del MINEM y la 3843/16 del ENARGAS se conocieron los detalles relativos a los cambios en la determinación de precios dispuesta en la anterior Resolución 28/16 MINEM y fuera así anunciado públicamente.

En este sentido, el Gobierno Nacional junto con los gobiernos provinciales, acordaron definir un límite en los aumentos en el monto final a facturar por las empresas prestatarias del servicio de distribución de gas a usuarios residenciales y a Usuarios del Servicio General P (SGP).

  • Como establece el artículo 1 de la resolución 3843 de ENARGAS, los montos sin impuestos en las facturas emitidas entre el 31 de abril y el 31 de diciembre de 2016, para usuarios residenciales de consumo tendrán un aumento que no podrá superar el 400%; de lo que hubiere correspondido facturar al 31 de marzo de 2016.
  • Del mismo modo, para usuarios del servicio general P (SGP) de consumo, tendrán un aumento excluidos los impuestos, que no podrá superar el 500%; de lo que hubiere correspondido facturar al 31 de marzo de 2016.

Por su parte, la OMIC de la Municipalidad de Bolívar, informa que la facturación final"superará" esos porcentajes debido a que la parte impositiva de los valores actuales, no sufre reducción. Por tal motivo, se pagarán impuestos "en base al total de lo que debería pagar con los cuadros tarifarios vigentes".

Es importante destacar que se suspenden los vencimientos hasta tanto se proceda a la refacturación, y en ese caso, está prohibido el corte del suministro por falta de pago.

Esta Resolución sigue sin cumplir con el llamado a Audiencia Pública por lo que contraría al Art. 42 de la Constitución Nacional y lo dispuesto en Ley 24.076. Además, posee vigencia únicamente para el año 2016, por lo tanto, el 1 de enero de 2017 se pasará al cuadro tarifario fijado con aumentos, establecido por Resolución 28/16 MINEM.

Por otra parte, aunque la Resolución no es específica al respecto, las jurisdicciones que poseían medidas cautelares que hacían que el incremento del 2014 no se les estuviera aplicando, deberían tener como base para estos topes fijados los valores que abonaban al 31/03/16, justamente como resultado de esas medidas judiciales.

A continuación escuchá el audio de Franco Chiletto.

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