Viernes 29 de Marzo de 2024

ACTUALIDAD

1 de octubre de 2014

Gas natural: Bolívar está comprendida en la medida cautelar

Recurso de amparo frena los aumentos de gas para todas las localidades del Departamento Judicial de Azul.

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Lilana Schwindt estuvo en los estudios de FM 10 Radio Ciudad

La Diputada Nacional olavarriense Liliana Schwindt (Frente Renovador), quien presentó, a través de Cruzada Cívica –una asociación de defensa del consumidor- un amparo en la Justicia Federal de Azul, este pasado jueves 25 el Juez Federal Martin Bava ordenó retrotraer la situación de las tarifas de gas al 31 de marzo. De este modo se resguardan los derechos de los usuarios y consumidores reconocidos en el Art 42 de la Constitución Nacional en la extensa jurisdicción de la justicia federal con asiento en la Ciudad de Azul y que abarca las ciudades de Azul, Bolívar, General Alvear, General La Madrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué. El recurso de amparo había sido presentado el 12 de septiembre con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones 226 y 2844 del Enargas, que generaron un aumento de abril a esta fecha más que considerable del metro cúbico del gas domiciliario. Con antecedentes en otras ciudades de la provincia de Buenos Aires, tales como Mar del Plata, Necochea y San Nicolás, la Justicia Federal de Azul falló en contra del aumento de la tarifa de gas y ordenó liquidar la próxima facturación con los valores vigentes al 31 de marzo de este año hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, absteniéndose (la empresa prestataria del servicio) de realizar cortes o interrupción del suministro motivado en la falta de pago del incremento referido a raíz de la afectación de los artículos 42 de la Constitución Nacional, el artículo 4 de la Ley 24.240 de Defensa de los Derechos del Usuario y el Consumidor, y el artículo 46 de la Ley 24.076 en tanto y en cuanto se omitió el deber de información allí plasmado, debiendo ejecutar la demanda sin requerir trámite alguno de parte de los afectados". 

El dictamen del juez federal puntualiza que el concesionario "deberá proceder inmediatamente a la refacturación de los importes sobre períodos cuyas boletas hayan sido emitidas con anterioridad a la notificación de la medida y contengan dichos aumentos boletas impagas ya emitidas y distribuidas siempre que no haya sido voluntariamente abonadas por los usuarios. En tal sentido deberá realizar al emisión de nuevas facturas a los abonados que hasta la fecha no hubiesen abonado tal aumento omitiendo la inclusión del aumento tarifario”. En ese sentido establece "un plazo de pago razonable que permita la cancelación de la deuda, evite el corte de suministro y proceder a su distribución". 


Para quienes ya abonaron "voluntariamente -dice el fallo- a la fecha sus importes deberán tenerse por pagados a cuenta reintegrándose entonces su monto que deberá ser descontado en las próximas facturaciones hasta su refacturación total".

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